SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.

“(...) al vencimiento de dicho plazo adicional correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.

“(...)la negligencia de la representada del recurrente, de no acudir al órgano jurisdiccional, determinó que los Fiscales demandados en el marco de sus atribuciones y competencias legales pronunciaran sus requerimientos (...) los [que] impugna a través de esta acción extraordinaria que no es sustitutiva de otros medios de defensa que no fueron utilizados oportunamente; motivo por el que no es viable otorgar la tutela demandada.