SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.5.
III.5. Lo relacionado demuestra que el imputado recurrente, pese a que tenía facultad de apersonarse ante el Juez cautelar para solicitar se corrijan y cumplan plazos y términos procesales para que el proceso se lleve a cabo sin vicios o irregularidades procesales, esperó que el Fiscal recurrido impute formalmente para recién reclamar una presunta retardación en la investigación preliminar, situación que en la actualidad ya no es pertinente, puesto que el proceso se encuentra en otra fase la que debe concluir en una de las formas previstas por la norma del art. 323 del CPP, ya que aparte de haber dejado precluir su derecho a reclamar respecto a ese plazo, consintió la imputación formal y se apersonó ante el Fiscal recurrido solicitando una certificación respecto del estado del proceso y fotocopias legalizadas del cuaderno de pruebas, sin haber formulado, en esa oportunidad, ninguna observación o reclamo respecto de la imputación o del plazo de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA