Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.2.
II.2. Posteriormente, al haber formulado su excusa la referida Fiscal de Materia, la Fiscal de Distrito, mediante Resolución 075/03 de 21 de marzo de 2003, determinó que la investigación pase a cargo del fiscal recurrido (fs. 20), momento a partir del cuál se realizaron diferentes actuaciones de investigación, solicitud de documentación, órdenes de recepción de declaraciones y otros (fs. 21 a 23 y 99 a 121).
- recurso de amparo constitucional
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre
- III.1.
- III.2.
- correspondió a la representada del recurrente acudir ante el Juez cautelar encargado de controlar la investigación (54-1 y 279 CPP) a efecto de que esa autoridad judicial otorgue al Fiscal un plazo razonable para que complemente la investigación preliminar o alternativamente presente la imputación formal”.
- Sentencia Constitucional 1036/2002-R
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- SC 1036/2002-R, de 29 de agosto: “
- III.6.
- APRUEBA