SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
a)
Las recurrida, Marlene Pino de Terán, pese a su ausencia, presentó informe escrito que cursa a fs. 168, que fue leído en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) a tiempo de emitir el Auto de Vista 004/2003 sólo aplicaron las normas procedimentales que son de cumplimiento obligatorio; b) verificaron que dictada la Sentencia la entidad educativa interpuso apelación que no fue considerada como debía ser; c) al haber reclamado la Universidad, se corrigió procedimiento y se dispuso se conceda la apelación, actuando conforme a derecho y cuidando el debido proceso, no pudiendo ser que les demanden amparo como si se hubiera cometido una omisión indebida o se hubiera desconocido algún derecho constitucional, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA