SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
II.6.
II.6. El nuevo Rector de la Universidad Mayor de San Simón, el 7 de octubre de 2003, fundamentando que, al haber sido notificado con resoluciones de regulación de honorarios profesionales y otras actuaciones judiciales sin que el Juez de la causa tenga competencia para ello, porque consta en obrados que luego de haber apelado de la Sentencia emitida en este caso se decretó la suspensión del proceso a pedido de las partes, sin haber concedido dicha alzada y posteriormente tampoco se pronunció respecto de la apelación formulada contra la conminatoria del pago de honorarios profesionales, solicitó se concedan ambas apelaciones, reservándose el recurso de compulsa. Igualmente apeló del último Auto de regulación de honorarios fijado sobre la base de la ampliación de la ejecución (fs. 124). Previo traslado a la Entidad ejecutante, el Juez de la causa mediante Auto de 25 de octubre de 2003, rechazó la solicitud de concesión de las apelaciones por existir un acuerdo transaccional que tiene la calidad de cosa juzgada y rechazó igualmente la apelación del último Auto emitido por haberse formulado el recurso fuera de término (fs. 130 vta. a 131 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA