SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R

Fecha: 05-May-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar al fondo del recurso, corresponde recordar que mediante las SSCC 1015/2001-R y 1653/2003-R este Tribunal determinó que la AFP Futuro de Bolivia S.A., tiene legitimación activa, para solicitar la tutela vía amparo constitucional, cuando mencionó que: “(...) tienen suficiente personería para interponer recursos de amparo constitucional, como en el caso presente, para cumplir con la misión que le ha sido conferida de administrar los recursos del Fondo de Capitación Individual destinado a la cobertura del Seguro Social Obligatorio, más aún en aquellos casos en los que, a través de actos, resoluciones u omisiones, se lesione o vulnere los derechos fundamentales de los beneficiarios”. Definida la legitimación activa en el presente recurso, corresponde mencionar que en la misma Sentencia Constitucional, a tiempo de analizar la normativa vigente, estableció que las AFPs, pueden aplicar dos procedimientos alternativos para el cobro de contribuciones en mora: a) la gestión de cobro, en la vía administrativa y b) el proceso ejecutivo social, ante las instancias judiciales. En el caso presente, la mencionada institución siguió la segunda alternativa que se encuentra dentro de dicho marco legal.