SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
II.4.
II.4. El 28 de febrero de 2001, el apoderado de la entidad ejecutante solicitó se conmine a la Universidad ejecutada para que cancele el honorario profesional regulado (fs. 102), conminatoria que fue observada por la Universidad en sentido de que en el acuerdo suscrito no se determinó nada respecto a honorarios profesionales (fs. 104 a 105), previa respuesta del apoderado de la AFP, el Juez de la causa mediante Auto de 9 de marzo de 2001 declaró firme y subsistente la conminatoria de pago emitida (fs. 108) Solicitando dicho apoderado se proceda a la retención del importe mencionado de las cuentas Bancarias de la Universidad, pedido que fue deferido por el Juez de la causa (fs. 110). Contra el Auto de 9 de marzo de 2001, la Universidad formuló recurso de apelación mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2001 (fs. 113 a 114), que no fue respondido por la AFP ni el Juez determinó nada al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA