SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R

Fecha: 05-May-2004

III.5.

III.5. De lo relacionado, se concluye que pese a estar el procedimiento suspendido, e impedido temporalmente el Juez para ejercer su competencia por acuerdo de partes, éste en forma equivocada reguló honorarios profesionales del abogado patrocinante y luego ordenó la ampliación de la ejecución, siendo así que debió esperar el vencimiento del plazo acordado y aún de oficio, conceder la alzada para ante el tribunal ad quem; sin embargo, ignoró tal situación jurídica del proceso, acarreando a ambas partes a trámites indebidos y morosos respecto de la ejecución del proceso.  Por lo referido se infiere que las autoridades recurridas a tiempo de emitir el Auto de Vista 004/2003 de 6 de noviembre, por el que declaró legal la compulsa interpuesta por la Universidad demandada, impugnado mediante el amparo constitucional que ahora se analiza, no vulneraron ningún derecho de la Institución recurrente y de los trabajadores universitarios afiliados, pues sujetaron sus actos a la normativa adjetiva que rige este tipo de procesos que conforme se reconoció en la SC 1653/2003-R, de 17 de noviembre, determino: “(...)Para el caso de que la AFP, resolviese utilizar la vía del proceso ejecutivo social, por disposición de la norma prevista por el art. 23 LP, el proceso se sustanciará de acuerdo a las disposiciones del Código de procedimiento civil, normas que en el caso presente se aplicaron en forma debida, puesto que si la AFP recurrente, acordó con su demandado la suspensión del proceso, en base a una norma prevista por el Código de procedimiento civil, lo único que hizo es suspender los efectos que implican la existencia del mismo, por cuanto con esta suspensión, no negó el ejercicio de ninguno de los derechos alegados, dado que el proceso una vez reanudado debe continuar sin interrupción alguna y agotadas las vías judiciales respecto a dicho proceso, si se evidenciara la violación de algún derecho fundamental se encuentra expedida la vía del amparo constitucional.