SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
III.4.
III.4. En el caso presente, una vez emitida la Sentencia en el referido proceso ejecutivo social, la Universidad demandada, formuló recurso de apelación en término oportuno; sin embargo, antes de concederse la alzada, ambas partes habían suscrito un compromiso de pago del monto demandado, acordando un plan de pagos y la suspensión del proceso hasta que se cumpla con dichos pagos. Este acuerdo de ninguna manera implica una transacción, puesto que en ninguna de las cláusulas del referido documento se acordó la renuncia de los derechos de las partes ni se determinó otros, más que el plan de pagos del monto adeudado, pero sí, en forma puntual acordaron la suspensión del proceso y así pidió el representante de la AFP Futuro de Bolivia SA cuando presentó el memorial de 15 de febrero de 2001, habiendo determinado el Juez de la causa la suspensión del proceso, pero no el archivo de obrados o la extinción de la acción, y menos aún el desistimiento del recurso de apelación formulado por la Universidad ejecutada, por lo que al haberse determinado esa suspensión, conforme se fundamentó líneas arriba implica que el Juez determinó la suspensión temporal de su propia competencia facultado por norma expresa, cual es la prevista por el art. 148 del CPC. A partir de ese momento el proceso debió quedar sin movimiento hasta el vencimiento del plazo máximo previsto por ley para este tipo de acuerdos y una vez concluido el mismo el Juez reasume su competencia y tramita el proceso normalmente a partir del mismo estado en el que quedó, reanudándose todos los términos, plazos, incidentes y trámites, incluidos el recurso de apelación formulado por la Universidad demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA