SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
II.7.
II.7. Ante el rechazo de las apelaciones formuladas por el representante de la Universidad ejecutada, éste formuló recurso de compulsa ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien a tiempo de emitir el Auto de Vista 004/2003 de 6 de noviembre, declaró legal la compulsa, porque consideró que al haberse formulado apelación contra la Sentencia, ésta debió concederse, puesto que el compromiso de pago suscrito entre partes no hizo desaparecer el derecho a la referida impugnación al no existir desistimiento de la apelación, ordenando al Juez de la causa, conceda la apelación, saneado el proceso (fs. 133 a 135). El Juez del proceso, mediante Auto de 20 de noviembre de 2003, determinó la nulidad de todo lo obrado después de la apelación formulada, concediendo la alzada, en efecto devolutivo, ordenando se remita el expediente original quedando en fotocopias legalizadas testimonio de fs. 1 a 76 (fs. 137 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA