SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) dentro del referido proceso ejecutivo social, una vez emitida la Sentencia el 3 de enero de 2001, fue apelada por la Universidad demandada, recurso que fue respondido por la Institución ejecutante, en ese estado, mediante compromiso, la Universidad reconoció el adeudo y se comprometió a cancelar en cuotas mensuales a partir del 15 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2001, estipulando suspender las acciones legales que se seguían, por lo que el representante de la Entidad ejecutante solicitó se deje en suspenso el proceso ejecutivo social; b) el acuerdo fue sólo un compromiso de pago y no un acuerdo transaccional y por eso se dispuso la suspensión del proceso, pero no puso fin al litigio, por no haberse dirimido los derechos de las partes conforme exige la norma prevista por el art. 945 del CC, sino se determinó sólo la suspensión del proceso conforme a la norma prevista por el art. 148 del CPC y al no haberse acordado un plazo se presume que este es el de noventa días, en el que ninguna de las partes pudo solicitar determinación judicial, por lo que al concluirse este plazo correspondía al Juez conceder la apelación formulada y continuar con la ejecución y no como equivocadamente se hizo dando lugar a solicitudes de conminatorias de pago y otros por estar suspendido en su competencia, actos que no tienen ningún efecto jurídico por las indicadas razones, no existiendo vulneración alguna de derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA