SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
III.2.
III.2. Para resolver el presente amparo, también debe dejarse presente que la transacción es un acto jurídico, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, definen o extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, vale decir, es una forma de constituir o extinguir las obligaciones. Además debe comprenderse que las cláusulas insertas en un documento transaccional, son indivisibles y por ello deben ser interpretadas en su conjunto. También se aclara que las transacciones hechas en el curso de los litigios no son válidas sino cuando son firmadas por los interesados y presentadas ante el Juez de la causa, quien verificará si la misma se ajusta a las normas establecidas por la Ley procesal examinando si concurren los requisitos exigidos para su validez y la homologará en caso afirmativo o rechazará en caso negativo, supuesto en el cual continuará el juicio. En caso de homologarse el acuerdo transaccional, para exigir su cumplimiento se deben aplicar las normas previstas para la ejecución de sentencia. Así reconoció la Corte Suprema de Justicia a tiempo de emitir el Auto Supremo 66 de 10 de febrero de 2003, cuando indicó: “(...) conforme establece el art. 945 del Código Civil la transacción es un contrato en el cual las partes se hacen concesiones recíprocas, dirimiendo sus derechos, sea para poner término a litigios comenzados o por comenzar. Norma legal que se operativiza en los arts. 314 y 315 de su Procedimiento y que establecen que todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, presentando el convenio al juez o tribunal, quien se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA