SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, se tramitó un proceso ejecutivo social seguido a demanda de la AFP Futuro de Bolivia SA, contra la Universidad Mayor de San Simón, sobre la base de la nota de débito 1-03-2000-0013-A de 1 de diciembre de 2000, por concepto de aportes devengados de los trabajadores de esa Institución a la AFP que representa Bs4.524.117,30.-, donde luego de los trámites previstos por ley se pronunció Sentencia el 3 de enero de 2001, declarando probada la demanda, fallo contra el que el representante de la Universidad, interpuso recurso de apelación el 30 de enero de 2001, siendo respondido el 12 de febrero de 2001. En ese estado a solicitud del Rector se suscribió un acuerdo transaccional de compromiso de pago de la obligación reconocida en sentencia, conviniendo suspender la ejecución mientras se cumpla con lo pactado; empero, ante el incumplimiento del acuerdo transaccional, el 24 de diciembre de 2001, se comunicó al Juez de la causa para que prosiga la ejecución, en el entendido de que al haberse suscrito el mencionado acuerdo la demandada reconoció la obligación establecida en la misma conforme establece la norma prevista por el art. 314 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que al amparo de la norma prevista por el art. 495 del CPC se solicitó se conmine a la Institución ejecutada y acredite el pago de nuevos aportes devengados o en su caso se amplié la ejecución por el monto de Bs7.298.588,61.-, sobre la base de la nota de débito 1-03-2001-01422, pero al no haberse demostrado el pago correspondiente se amplió la ejecución por Auto de 12 de enero de 2002, el que al no haber sido apelado se declaró ejecutoriado.
Señala que el nuevo Rector se apersonó el 7 de octubre de 2003, con el argumento de que dicha Institución había apelado la Sentencia y pidió se conceda dicho recurso, pero previo traslado el Juez emitió el Auto de 25 de octubre de 2003, por el cuál rechazó lo solicitado. Ante esta determinación la Universidad presentó recurso de compulsa ante la Corte Superior que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista 004/2003 de 6 de noviembre, que sin fundamento alguno declaró legal la compulsa, disponiendo que el Juez conceda la apelación saneando el proceso, habiendo esta autoridad emitido el Auto de 20 de noviembre de 2003, anulando obrados hasta la apelación formulada.
Manifiesta que en el Auto de Vista por el que se declaró legal la compulsa, no se tomó en cuenta que antes de que se conceda la apelación se suscribió y presentó el acuerdo transaccional de reconocimiento del monto adeudado y suspensión del procedimiento de ejecución y por ello tenía competencia para pronunciarse sobre la transacción que ponía fin al litigio conforme dispone la norma prevista por el art. 949 del Código civil (CC), adquiriendo la calidad de cosa juzgada, al haber concluido el proceso en una de las formas previstas por las normas de los arts. 314 y 315 del CPC, así reconoció en casos similares la Corte Suprema de Justicia, por lo que viendo vulnerados los derechos fundamentales de los afiliados a la AFP, es que interpone amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA