SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Fecha: 05-May-2004
II.3.
II.3. Mediante documento de compromiso de pago suscrito el 9 de febrero de 2001, por el representante de la Universidad y el Representante de la AFP Futuro de Bolivia S.A., se reconoció el adeudo por aportes de trabajadores universitarios, más los intereses, acordando un plan de pagos hasta el 31 de diciembre de 2001, más los recargos por siniestros ocurridos, reconsiderándose en caso de incumplimiento “todo tipo de medidas legales que pueda adoptar la AFP” y obligándose provisionalmente a suspender las acciones legales que se seguían contra la Universidad, reservándose el derecho de reactivarlas conforme a las cláusulas precedentes (fs. 97). En base a éste compromiso, el representante de la entidad ejecutante, el 15 de febrero de 2001, pidió al Juez de la causa dejar en suspenso el proceso (fs. 98), petición que fue atendida por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social mediante Decreto de 16 de febrero de 2001, regulando el honorario Profesional del Abogado patrocinante, que luego a pedido de parte, fue rectificado mediante decreto de 21 del mismo mes y año (fs. 99 a 100).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA