SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2004-R

Fecha: 05-May-2004

II.5.

II.5.   El 3 de enero de 2002 el apoderado de la Institución ejecutante al amparo de la norma prevista en el art. 495 del CPC solicitó la ampliación de la misma, por el no pago de nuevos aportes vencidos, habiéndose conminado a la Universidad ejecutada a acreditar esos pagos, con la advertencia de que si no lo hacía, la ejecución se ampliaba y al no haberse efectuado los descargos correspondientes, el Juez de la causa, por Auto de 12 de enero de 2002 amplió esa ejecución (fs. 116 a 119). Pidiendo luego el abogado de dicha Institución se regule el honorario de su abogado tomando en cuenta la ampliación decretada, pedido que fue otorgado mediante Auto de 11 de septiembre de 2003 (fs. 122).