Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
Mediante Auto Constitucional 191/2004-CA, de 31 de marzo, la Comisión de Admisión, a solicitud de Magistrado Relator, requirió la remisión documentación complementaria, suspendiéndose el plazo para pronunciar la presente Resolución (fs. 67 a 68); que fue reanudado mediante Decreto de 7 de mayo de 2004 (fs. 689). En consecuencia, la presente Sentencia se pronuncia dentro del plazo legal.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte