SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
procedente en parte
La Resolución cursante de fs. 59 vta. a 61 vta., pronunciada el 22 de enero de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente en parte el recurso, con estos fundamentos: 1) la SC 697/2000-R fue cumplida cuando se dispuso el desapoderamiento del inmueble embargado y que fue objeto del remate; 2) el inmueble rematado en el proceso ejecutivo y el de propiedad de la hija de la recurrente son diferentes pues correspondían a diferentes propietarios, razón por la que las tradiciones también fueron diferentes; asimismo ambos bienes están ubicados en diferentes zonas, con diferentes dimensiones y colindancias además de tener partidas computarizadas también diferentes, 3) la menor goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y el Código del niño, niña y adolescente y si bien en ejecución de sentencia se notificó al Ministerio Público, ello no ha ocurrido durante la tramitación del proceso ejecutivo sometiendo a indefensión a la citada menor.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte