SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.6.
II.6. El 8 de junio de 1998 (fs. 138-139), la recurrente se apersonó al proceso y solicitó se deje sin efecto la conminatoria de desocupación, ya que el inmueble que ocupaba junto a su hija menor era de propiedad de esta última, la que no tenía nada que ver en la demanda ejecutiva además de que era distinto al inmueble rematado y adjudicado en el proceso ejecutivo. El juez de la causa, por decreto de 9 de junio del mismo año señaló que previo a considerarse la solicitud de la recurrente ésta debía acompañar los títulos de propiedad y el certificado de nacimiento o la cédula de identidad de la menor Antonella Francescheli Romero así como toda la documentación a la que se hacía referencia en su memorial.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte