SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R

Fecha: 17-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de enero del año en curso (fs. 23-25), la recurrente manifiesta que el proceso ejecutivo seguido por José Luis Mendoza Angulo contra José Luis Gamarra Burgos, sobre la base de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria inscrita en derechos reales, bajo la partida computarizada 010235286 de 18 de diciembre de 1995, concluyó con la sentencia que ordenó el remate del bien inmueble dado en garantía, sito en UV. 29, Mz 59, con una superficie de 270,29 m2, inscrito en el registro de derechos reales bajo la partida computarizada 010235286, Folio 12352 de 18 de diciembre de 1995, que en ejecución de sentencia fue adjudicado a Saúl Cuellar Vaca.

Afirma que notificada con el mandamiento de desapoderamiento, en tiempo hábil formuló oposición alegando que su hija menor Antonella Juanita Franceshelli Romero era la única y legítima propietaria del inmueble sito en la UV. 29, Mz 5, lote 21, con una superficie de 253 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010251972, inmueble diferente al que debía desapoderarse, ubicado en la UV.29, Mz 59, con una superficie de 270, 25 m2 e inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada 010235286, Folio 12352 de 18 de diciembre de 1995, oposición resuelta por el Juez recurrido mediante Auto de 8 de junio de 2002, que no dio lugar al desapoderamiento porque la tradición, ubicación, límites y colindancias del inmueble dado en garantía no guardaba relación con el inmueble de propiedad de su hija; fallo que apelado por el adjudicatario fue resuelto por los Vocales co-recurridos mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003, que revocó la resolución apelada, con el fundamento de que debía cumplirse la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin considerar que el inmueble dado en garantía y el de propiedad de su hija eran diferentes, además, la indicada resolución no consideró que no se apeló del Auto de 8 de junio sino de otros hechos que no están contemplados en el mismo.