SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R

Fecha: 17-May-2004

declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,

Posteriormente, el  27 de junio de 2000, la recurrente planteó oposición al desapoderamiento, con los mismos fundamentos con los que interpuso la tercería, tramitada la misma, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998, bajo el argumento de que el  inmueble de la hija de la recurrente presentaba una diferente tradición, límites, colindancias y superficie que los del inmueble rematado. Apelada esa determinación por el adjudicatario, fue revocada por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 -hoy impugnado- que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, disponiendo que el juez de la causa cumpla y haga cumplir las resoluciones ejecutoriadas sobre el desapoderamiento, sin costas por la revocatoria, con el fundamento de que la resolución apelada al resolver como lo hizo revisó fallos ejecutoriados pronunciados por autoridades ordinarias y constitucionales.