SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
Posteriormente, el 27 de junio de 2000, la recurrente planteó oposición al desapoderamiento, con los mismos fundamentos con los que interpuso la tercería, tramitada la misma, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998, bajo el argumento de que el inmueble de la hija de la recurrente presentaba una diferente tradición, límites, colindancias y superficie que los del inmueble rematado. Apelada esa determinación por el adjudicatario, fue revocada por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 -hoy impugnado- que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, disponiendo que el juez de la causa cumpla y haga cumplir las resoluciones ejecutoriadas sobre el desapoderamiento, sin costas por la revocatoria, con el fundamento de que la resolución apelada al resolver como lo hizo revisó fallos ejecutoriados pronunciados por autoridades ordinarias y constitucionales.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte