SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R

Fecha: 17-May-2004

derecho propietario controvertido,

De lo relacionado, resulta claro que desde que se apersonó al proceso, la recurrente pretendió el reconocimiento del derecho propietario de su hija; derecho propietario controvertido, pues el mismo inmueble es el que se embargó y se remató en el proceso ejecutivo en cuestión; derecho propietario que en ejecución de la sentencia -en el caso- únicamente podía ser determinado a través de la interposición de la tercería de dominio excluyente, que si bien, fue interpuesta por la recurrente ésta fue declarada improbada por el juez de la causa, fallo aprobado en apelación y al no haberse interpuesto el recurso ordinario correspondiente dentro del plazo de ley la recurrente dejó precluir los derechos de su representada permitiendo que la resolución que resolvió la tercería cobre ejecutoria  formal. Sin embargo de ello, ante la inminente ejecución de la sentencia, se opuso al desapoderamiento aduciendo que el inmueble rematado en el proceso ejecutivo era de propiedad de su hija, aspecto que efectivamente no podía ser dilucidado a través de la oposición, pues conforme se tiene señalado, en esta vía sólo se definirá el derecho de posesión del oponente sobre el inmueble rematado, correspondiendo en definitiva la dilucidación del derecho propietario a otra vía.

Por consiguiente, las autoridades judiciales recurridas  dieron estricta aplicación a lo determinado por el citado art. 45 LAPCAF, por cuanto  no existe una razón legal válida para  demorar la entrega del  inmueble al adjudicatario, por cuanto, por una parte, aquello ya se dirimió en un auto que cuenta con la calidad de cosa juzgada, y por otra, la opositora  recurrente no ha acreditado los extremos que la aludida disposición establece como causales para evitar dicho desapoderamiento, habiendo con plena competencia y en estricta aplicación de la ley revocado la determinación del inferior y dispuesto se ejecute la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo conforme lo disponen los arts. 514 y 517 del CPC, aspectos que determinan la improcedencia del presente amparo.