SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
derecho propietario controvertido,
De lo relacionado, resulta claro que desde que se apersonó al proceso, la recurrente pretendió el reconocimiento del derecho propietario de su hija; derecho propietario controvertido, pues el mismo inmueble es el que se embargó y se remató en el proceso ejecutivo en cuestión; derecho propietario que en ejecución de la sentencia -en el caso- únicamente podía ser determinado a través de la interposición de la tercería de dominio excluyente, que si bien, fue interpuesta por la recurrente ésta fue declarada improbada por el juez de la causa, fallo aprobado en apelación y al no haberse interpuesto el recurso ordinario correspondiente dentro del plazo de ley la recurrente dejó precluir los derechos de su representada permitiendo que la resolución que resolvió la tercería cobre ejecutoria formal. Sin embargo de ello, ante la inminente ejecución de la sentencia, se opuso al desapoderamiento aduciendo que el inmueble rematado en el proceso ejecutivo era de propiedad de su hija, aspecto que efectivamente no podía ser dilucidado a través de la oposición, pues conforme se tiene señalado, en esta vía sólo se definirá el derecho de posesión del oponente sobre el inmueble rematado, correspondiendo en definitiva la dilucidación del derecho propietario a otra vía.
Por consiguiente, las autoridades judiciales recurridas dieron estricta aplicación a lo determinado por el citado art. 45 LAPCAF, por cuanto no existe una razón legal válida para demorar la entrega del inmueble al adjudicatario, por cuanto, por una parte, aquello ya se dirimió en un auto que cuenta con la calidad de cosa juzgada, y por otra, la opositora recurrente no ha acreditado los extremos que la aludida disposición establece como causales para evitar dicho desapoderamiento, habiendo con plena competencia y en estricta aplicación de la ley revocado la determinación del inferior y dispuesto se ejecute la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo conforme lo disponen los arts. 514 y 517 del CPC, aspectos que determinan la improcedencia del presente amparo.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte