SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.7.
II.7. Adjuntando el certificado de nacimiento (fs. 145) y los antecedentes del proceso ordinario de desocupación sustanciado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial interpuesto por Never Leoncio Castillo Bejarano contra José Luis Gamarra Vargas y la recurrente -sobre la base del documento de transferencia suscrito entre el demandante y Luis Gamarra Vargas- que cuenta con sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario (fs. 154-359), la recurrente insistió en la suspensión de la conminatoria de desapoderamiento (fs. 360) y por decreto de 26 de junio de 1998 (fs. 361) el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial corrió en trasladado la misma y dispuso se de intervención a la Unidad de Servicio Social. Por Auto de 13 de agosto de 1998 se resolvió la solicitud que fue rechazada por la autoridad judicial, bajo el argumento de que como juez de ejecución su actuación debía estar sometida a la previsión de los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), otorgando un plazo de veinte días a la actora para que desocupe el inmueble, bajo prevención de librar el mandamiento de desapoderamiento (fs. 371).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte