Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.11.
II.11. El 1 de junio 2000 (fs. 456-457), la recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pidiendo se deje sin efecto el ilegal desapoderamiento, resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz que declaró improcedente el recurso, fundándose en que el juez recurrido actuó en forma correcta al librar el mandamiento de desapoderamiento, en virtud del art. 517 CPC. Fallo que en revisión fue aprobado por este Tribunal a través de la SC 697/00-R de 17 de julio de 2000, con el fundamento de que “la recurrente tenía expeditos otros medios o recursos para hacer valer sus derechos” (sic) (fs. 469-471).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte