SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R

Fecha: 17-May-2004

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas

El co-recurrido Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial en su informe escrito de fs. 31 a 32 señalo que desde el momento que asumió competencia en el asunto actuó con transparencia y apego a la ley habiendo dictado la Resolución de 8 de junio de 2002, que al haber sido revocada por el tribunal superior que declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento sólo le correspondía dar cumplimiento a la orden de desapoderamiento ya anteriormente dictada a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado, conforme lo prevé el art. 45 de la de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).

Saúl Cuellar Vaca,  citado como tercero ajeno al proceso, en el memorial de fs. 42 a 43 manifestó que como adjudicatario del inmueble rematado sus actuaciones han perseguido obtener lo que en derecho le corresponde. Afirma que la recurrente intentó desvirtuar lo resuelto en proceso ejecutivo a través de una sentencia ejecutoriada utilizando diferentes medios planteando de ese modo incidentes y una tercería de dominio excluyente, siendo los primeros rechazados y en el último incidente la Corte ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, la tercería fue declarada improcedente, fallo confirmado en apelación. Finalmente planteó oposición al desapoderamiento resuelto por el Juez recurrido no dando lugar al mismo, ante ello con el derecho que por ley se asiste formuló recurso de apelación resuelto por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista que ordenó al Juez cumpla y haga cumplir las resoluciones ejecutoriadas sobre el mandamiento de desapoderamiento, razón por la que dicha autoridad libró el mandamiento de desapoderamiento. Por otra parte, la recurrente planteó un otro recurso de amparo constitucional contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial sobre la misma causa y objeto, el que fue declarado improcedente por el Tribunal de amparo, Resolución aprobada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 697/00-R y al presente intenta nuevamente otra acción extraordinaria sin considerar que el proceso ejecutivo cuenta con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, estando pendiente solamente el cumplimiento de la sentencia sin que la misma pueda ser modificada, por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.

Finalmente Cesar Ugarteche Vidal, asesor legal de la Dirección Departamental de Gestión Social, citado también como tercero ajeno al proceso en el escrito de fs. 46 a 48  señaló que de ningún modo se podía justificar que la menor Antonella Juanita Franceschelli Romero sea desapoderada del inmueble cuya propiedad le pertenece legalmente,  como consecuencia de un proceso ejecutivo en el que no fue parte y en el que tampoco se dio intervención a Gestión Social además de que el inmueble objeto del proceso es diferente al inmueble de propiedad de la menor, por lo que velando por el interés de la menor solicitó se declare procedente el recurso.