SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R

Fecha: 17-May-2004

I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró su demanda añadiendo que José Luis Gamarra Vargas, con una serie de maquinaciones y documentos falsos inscribió un inexistente inmueble, sobre cuyo derecho suscribió dos contratos, el primero un contrato de préstamo con José Luis Mendoza Angulo (base de la ejecución) y el segundo de transferencia del inmueble, en ninguno de los contratos se especificó de forma clara el número de lote ni la ubicación, además de que ese inmueble tiene una partida computarizada diferente a la que corresponde en propiedad a la hija de su representada. Por el contrato de transferencia se inició un proceso ordinario en el que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial declaró improbada la demanda interpuesta por el comprador Leoncio Castillo Bejarano y probada la demanda reconvencional, reconociendo el derecho propietario de su hija Ingrid Romero, fallo que además señala que el inmueble objeto de la litis era inexistente, que en ningún momento fue inscrito en derechos reales además de que su partida no coincidía con el inmueble de su representada ni con los límites y colindancias del mismo, de ese modo se dilucidó el derecho propietario de su representada. Sobre el contrato de préstamo se inició un proceso ejecutivo (base del recurso) en el que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial dictó sentencia que declaro probada la demanda y ordenó el remate del inmueble embargado, posteriormente adjudicado a Saúl Cuellar Vaca, que resulta ser diferente al inmueble de propiedad de la hija de su representada, por no coincidir en límites, colindancias, extensión superficial, tradición específica ni de las partidas computarizadas, por lo que formuló oposición al desapoderamiento el que previo trámite de ley fue resuelto por el Juez recurrido no dando lugar al desapoderamiento al tratarse de inmuebles diferentes, fallo que fue apelado por el adjudicatario y resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de   2003, que revocó el auto apelado y bajo el argumento de que existía una sentencia que estaba ejecutoriada a la que debía darse cumplimiento, dando lugar a que el Juez recurrido cumpliendo el anterior fallo libre el mandamiento de desapoderamiento, sin considerar que el inmueble que se pretende desapoderar es de propiedad de una menor a la que en ningún momento se dio intervención y cuyo derecho propietario ya fue reconocido en otro proceso ordinario. Finalmente aclararon que José Luis Gamarra era un ciudadano peruano que utilizó el nombre de una persona fallecida.