Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.10
II.10. El 20 de abril de 2000 (fs. 449), la recurrente siempre en representación de su hija menor promovió nuevo incidente de nulidad por indefensión, ante la supuesta falta de notificación legal con el Auto de Vista de 28 de enero de 2000, el que fue resuelto por Auto de 10 de mayo del mismo año (fs. 453) pronunciado por el Juez de la causa, quien rechazó el mismo, con el fundamento de que no tenía competencia para anular las notificaciones practicadas en la Corte Superior, disponiendo se libre el mandamiento de desapoderamiento.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte