SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R

Fecha: 17-May-2004

III.3.

III.3.   Efectuadas las precisiones conceptuales que anteceden, es necesario tener en cuenta que en el caso presente la recurrente en ejecución de sentencia del fenecido proceso ejecutivo seguido por José Luis Mendoza Angulo contra José Luis Gamarra Vargas, primero interpuso una tercería de dominio excluyente y posteriormente formuló oposición al desapoderamiento, utilizando en ambas ocasiones los mismos argumentos.

Así el 9 de noviembre de 1998, la recurrente interpuso tercería de dominio excluyente, que previo trámite de Ley fue declarada improbada, por el juez de la causa mediante Auto de 13 de febrero de 1999, con el fundamento de que fue interpuesta en forma extemporánea, fallo aprobado en apelación por Auto de Vista de 25 de septiembre del mismo año, sin que la recurrente hubiera interpuesto el correspondiente proceso ordinario previsto por el art. 366.II del CPC, que señala que “las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía”. De este modo, ante la existencia de otras vías y dado el carácter subsidiario del amparo, la SC 697/2000-R de 17 de julio, declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto por la recurrente contra el Juez Primero de Partido en lo Civil.