SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
III.3.
III.3. Efectuadas las precisiones conceptuales que anteceden, es necesario tener en cuenta que en el caso presente la recurrente en ejecución de sentencia del fenecido proceso ejecutivo seguido por José Luis Mendoza Angulo contra José Luis Gamarra Vargas, primero interpuso una tercería de dominio excluyente y posteriormente formuló oposición al desapoderamiento, utilizando en ambas ocasiones los mismos argumentos.
Así el 9 de noviembre de 1998, la recurrente interpuso tercería de dominio excluyente, que previo trámite de Ley fue declarada improbada, por el juez de la causa mediante Auto de 13 de febrero de 1999, con el fundamento de que fue interpuesta en forma extemporánea, fallo aprobado en apelación por Auto de Vista de 25 de septiembre del mismo año, sin que la recurrente hubiera interpuesto el correspondiente proceso ordinario previsto por el art. 366.II del CPC, que señala que “las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía”. De este modo, ante la existencia de otras vías y dado el carácter subsidiario del amparo, la SC 697/2000-R de 17 de julio, declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto por la recurrente contra el Juez Primero de Partido en lo Civil.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte