Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2004-R
Fecha: 17-May-2004
II.4.
II.4. Ante el pedido del adjudicatario, por decreto de 19 de mayo de 1998 (fs. 134 vta.), el Juez dispuso que el oficial de diligencias informe quien o quienes habitaban el inmueble y a que título lo hacían. A través del informe de 20 de mayo de 1998 (fs. 135) el oficial de diligencias hizo conocer que ese día se constituyó en el inmueble “ubicado en la U.V. 21, Mz 54, Barrio Cooper, calle Estrella 527” donde por referencias de la empleada conoció que el inmueble estaba ocupado por cuatro personas, tres mayores y una menor.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1. Mediante documento público protocolizado el 19 de enero
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9. El 9 de noviembre de 1998 (fs. 412-414), la recurrente interpone tercería de dominio excluyente que previo trámite de ley
- II.10
- II.11.
- II.13.
- Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fs. 662-664), pronunciada por los Vocales co-recurridos que declararon improbado el incidente de oposición al desapoderamiento
- II.14.
- II.15.
- III.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.-
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.3.
- declaró no ha lugar al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante Auto de 15 de octubre de 1998,
- derecho propietario controvertido,
- III.5.
- REVOCA en parte