SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
art. 1553-I) del Código Civil
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2002, corriente de fs. 23 a 26 Vta., los recurrentes señalan que en la demanda de tercería de dominio excluyente planteada dentro del proceso ejecutivo seguido por Eduardo Pérez Beltrán y Graciela Gutiérrez Chipana contra Mary Talamas Vda. de Abugoch y otros, solicitaron al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 1553-I) del Código Civil, argumentando que dicha norma atenta contra los arts. 7.i), 22.I, 16.IV, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado y el art. 1545 del Código Civil, por cuanto a título de la caducidad invocada por la parte actora, se pretende que el derecho propietario que tienen sobre las oficinas números 005 y 007 ubicadas en la planta baja del Edificio Abugoch vuelva a poder y titularidad de la vendedora, para que la rematen sus acreedores, lo que implicaría que inconstitucionalmente, acabarían perdiendo la misma, sin antes haber sido oídos y juzgados en proceso contradictorio donde deberían ser parte demandada.
Alegan que la suerte de los procesos judiciales que a veces duran más de tres años, o la propiedad de los bienes, no pueden estar sujetas a la caducidad de dos o tres años de las anotaciones preventivas, y peor aún, cuando los hechos que impiden convertirla en inscripción definitiva, no dependen de la parte que pretende asegurar el resultado del juicio o su inversión en la compra de un bien.
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.