SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Eduardo Pérez Beltrán y Graciela Gutiérrez Chipana contra Mary Talamas Vda. de Abugoch y otros, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, dictó la Sentencia de 5 de abril de 1997 (fs. 10 Vta.), por la que declaró probada la demanda e improbada la excepción opuesta, disponiendo que los demandados Mary Talamas Vda. de Abugoch, Mary Elizabeth y Juan Carlos Abugoch Talamas paguen a favor de los ejecutores testamentarios de Gabriela Ayala Pérez: Eduardo Pérez Beltrán y Graciela Gutiérrez Chipana, la suma de $US20.000.- más intereses convenidos y costas, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes embargados o por embargarse. Resolución que mediante Auto de 3 de mayo de 1997, fue declarada ejecutoriada (fs. 12 vta.).
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.