Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
III.6.
III.6. Del texto del citado art. 1553.I) del CC, que señala que la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción y que el Juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro; se concluye que la principal característica de la anotación preventiva, es la provisionalidad, en razón de que, toda anotación implica un asiento provisional, una forma regular de publicidad, un medio de ganar rango o prioridad en el Registro, por un periodo de tiempo determinado; es decir, en el fondo toda anotación preventiva puede caducar o convertirse en un asiento definitivo.
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.