SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
De acuerdo a la doctrina la anotación preventiva es un asiento o inscripción provisional, de efectos transitorios, cuyo objeto consiste en asegurar las resultas de un juicio, garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado y, preparar una inscripción definitiva y permanente. Por previsión expresa del art. 1552 del CC, podrán pedir anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1) Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2) Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3) Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la que sc condena al demandado a que cumpla una obligación. 4) Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentos o prohibiciones que limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, según el artículo 1540, inciso 14. 5) Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable. En los casos previstos por el artículo presente y cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, la anotación se practicará en los registros correspondientes.
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.