SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
En este marco, la norma prevista por el art. 1514 del CC, establece que: “Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto”; es decir, que se refiere precisamente a los derechos que deben ejercitarse dentro de cierto término, de manera tal que en caso de retraso, el interesado ya no puede realizar el acto del cual dependía la conservación de su derecho o la protección de sus intereses. De donde resulta, que el plazo prefijado, no es susceptible de prorrogarse ni por causa de suspensión ni por un acto interruptivo (art. 1515 del CC); en este sentido, puede impedirse la caducidad, únicamente por el cumplimiento del acto de ejercicio del derecho previsto por la ley o por el contrato (art. 1517.I del CC). Solo tratándose de la observancia del término, establecido contractualmente o determinado por la ley, relativamente a derechos disponibles, la caducidad puede ser impedida, por el reconocimiento del derecho proveniente de que contra quien puede o debe hacerse valer el derecho sujeto a caducidad (art. 1505 del CC).
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.