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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004

    Fecha: 23-Jun-2004

    IV.

    El art. 16.IV CPE que establece que: “IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”.

    • Miriam Rosario Rocabado Carvajal
    • art. 1553-I) del Código Civil
    • rechazó
    • revocó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
    • III.1.
    • “
    • IV.
    • a)  En cuanto a la caducidad en general.
    • a)
    • b)  En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
    • c)   En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
    • Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
    • III.5.   Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
    • garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
    • III.6.

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