Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, Miriam Rosario Rocabado Carvajal y Jorge Fernando Ricaldez Muñoz -ahora recurrentes-, el 30 de julio de 2002 interpusieron tercería de dominio excluyente (fs. 17 a 20 Vta.); a cuyo efecto, el Juez de la causa mediante providencia de 31 de julio de 2002 corrió traslado a las partes, con suspensión del remate fijado (fs. 21), realizándose las correspondientes diligencias de notificación el 1 y 2 de agosto de 2002 (fs. 22 Vta.)
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.