Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
rechazó
Planteado el recurso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Cochabamba, por Auto de 19 de febrero de 2004 (fs. 35 a 36), rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo el fundamento de que la norma impugnada se encuentra dentro del cuerpo sustantivo del Código Civil, ordenamiento que ha sido promulgado como Ley de la República, además de encontrarse el presente proceso con sentencia ejecutoriada; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.