SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
Se puede deducir un principio general en la teoría de la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas, puesto que para las primeras, solamente se reconocen dos causas, que son la cancelación y la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona, mientras que para las segundas se señala a parte de la cancelación, la caducidad y su conversión en inscripción. Solamente la cancelación es una de las formas comunes a las inscripciones y a las anotaciones preventivas, por las que éstas se extinguen registralmente.
En cuanto a la caducidad de los asientos en el registro de la propiedad, la doctrina ha entendido que la caducidad es para algunos autores, aquella especie de prescripción extintiva que opera automáticamente por lo que es apreciable, por su no ejercicio durante el plazo señalado por la ley o la voluntad de los particulares, no admitiendo más causas de suspensión o interrupción que el ejercicio por parte del titular.
Por ministerio de la ley y por transcurso del tiempo, se produce la caducidad de los asientos en el Registro de la propiedad, perdiendo en ambos casos su vigor las notas marginales, las menciones, las anotaciones preventivas y las inscripciones incluso la hipotecaria (Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual)
La caducidad se aplica a toda clase de asientos registrales, si bien, por ser los más importantes, es de mayor aplicación tratándose de inscripciones y anotaciones preventivas, con mayor trascendencia en estas últimas, pues las inscripciones tienen más bien un carácter definitivo y el transcurso del tiempo no hace, por regla general, más que afianzarlas.
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.