SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2004
Fecha: 23-Jun-2004
c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.
A los efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un modo absoluto y la caducidad produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros. Al caducar una anotación preventiva, está queda anulada, extinguida, por lo que debe estimarse como si nunca se hubiese realizado. Es un asiento que ya no tiene vida o efecto jurídico por lo que se le considera inexistente frente a todos; es decir, es un derecho que ha sido desregistrado y se encuentra en la misma situación que antes de haberse anotado.
- Miriam Rosario Rocabado Carvajal
- art. 1553-I) del Código Civil
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
- III.1.
- “
- IV.
- a) En cuanto a la caducidad en general.
- a)
- b) En cuanto a la caducidad de los asientos registrales.
- c) En cuanto a la caducidad de la anotación preventiva.
- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto
- III.5. Con relación a la anotación preventiva que se práctica en el Registro de Propiedad.
- garantizar la efectividad de un derecho perfecto pero no consumado
- III.6.