SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

1)

  Los abogados de las autoridades co-recurridas Concejales Elizabeth de Parada y Deisy Vargas de Rivero, ante la inconcurrencia del co- recurrido Marvin  Ferrante, informan: 1) al detectarse anomalías en el informe de los dos cuatrimestres  de la gestión 2003 del Gobierno Municipal  de la recurrente como Alcaldesa, fue presentado al Concejo  Municipal que determinó remitirlo a la Comisión de Etica con el informe de las demandadas que contiene una serie de cuestionamientos  por faltas en el manejo de la economía del Municipio; 2) la Comisión de Ética notificó a la Alcaldesa  quien presentó sus pruebas de descargo   reconociendo la existencia de malversaciones mínimas además de solicitar la excusa bajo alternativa de recusación del Secretario de la Comisión Marvin Ferrrante, petición que al ser derivada al Concejo Municipal fue rechazada; 3) la Comisión de Ética basándose en dos informes de auditoria emitió dos informes uno suscrito por el Presidente y otro por el Secretario que recomienda la destitución de la Alcaldesa por haberse determinado en su contra responsabilidad administrativa, civil y penal, informe este último que fue aceptado por el Concejo emitiendo la Resolución de destitución de la autoridad ejecutiva, contra quien ya se ha presentado querella por haberse determinado responsabilidad penal; 4) la recurrente tiene que reconocer que en su gestión  se han cometido, faltas, delitos y contravenciones, siendo su destitución producto de su conducta. Asimismo antes de interponer el presente recurso debió agotar los recursos que le franquea la ley, ya que la reconsideración que solicitó no pudo ser analizada por el Concejo Municipal  porque una de las recurridas  se encontraba ya en funciones de Alcaldesa interina y Marvin Ferrante con baja médica;  5) los recurridos enmarcaron su decisión de suspender a  la recurrente en el art. 12.16) de la LM que les faculta fiscalizar las labores del Alcalde, autoridad que es confesa  de las irregularidades cometidas en el manejo económico de los recursos públicos y a quien se le concedió el derecho a la defensa. Finaliza refiriendo que los numerales 5 y 6 del art. 36 de la LM claramente establecen que la suspensión procederá en forma automática a solo comprobación de los hechos y pide que se declare improcedente el recurso.