Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
II.4
II.4 Abierto el término probatorio, la recurrente presentó sus notas de descargo en 9 de enero de 2004 (fs. 24-35). En 12 de enero del mismo año formuló ante la Comisión de Etica la solicitud de excusa bajo alternativa de recusación del Secretario de esa Comisión Marvin Ferrante, en cuya gestión como Alcalde Municipal se habrían presentado algunas observaciones realizadas en el informe que motivó el procesamiento de la recurrente (fs. 38), al no ser contestada se derivó al Concejo Municipal (fs. 39-40), donde la rechazaron las Concejales demandadas Elizabeth de Parada y Deisy Vargas (fs. 41-42).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR