Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare procedente el recurso con el argumento de que se ha vulnerado el derecho a la seguridad de la recurrente, pues cuando ejercía las funciones de Alcaldesa fue objeto de suspensión a través de una Resolución Municipal emitida por el Concejo Municipal, violatoria de sus derechos a la defensa y debido proceso, infringiendo los arts. 174, 35 y 36 de la LM, por lo que debe dejarse sin efecto las Resolución Municipal 08/04, 09/04 y 010/04.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR