Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
II.2
II.2 La recurrente en 21 de octubre de 2003 presentó a consideración del Concejo Municipal el informe de ejecución presupuestaria correspondiente a dos cuatrimestres de esa gestión, que fue aprobado mediante Resolución Municipal 089/03 de 28 de octubre del mismo año (fs. 10).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR