SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con responsabilidad civil y costas al Estado para los recurridos, disponiendo la anulación de las Resoluciones Municipales 08/04, 09/04 y 010/04, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 174 de la LM establece que cuando la responsabilidad recae en el Alcalde Municipal o los Concejales, el proceso se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 del mismo cuerpo de leyes, disposiciones que no fueron aplicadas correctamente en el proceso de suspensión de la recurrente; 2) el procedimiento aplicado por los Concejales es erróneo y no corresponde la suspensión automática prevista en el numeral 2) del art. 36 de la LM aplicada por las recurridas, ya que el Alcalde será suspendido definitivamente cuando existe sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, como lo señala el art. 34.II) de la LM; 3) el procedimiento anómalo seguido por el Concejo Municipal viola preceptos constitucionales de imperioso cumplimiento relativos a los derechos a la legítima defensa, debido proceso y presunción de inocencia consagrados en el art. 16 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR