Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
II.6
II.6 El 27 de enero de 2004, la recurrente solicitó al Concejo Municipal estar presente en la sesión extraordinaria de esa fecha, petición rechazada por el ente deliberante que se reunió en forma reservada (fs. 59-61). En la sesión realizada en 28 de enero del año en curso, se dio lectura a dos informes remitidos por la Comisión de Etica, uno del Presidente de la misma en el que sugirió llamada de atención para la Alcaldesa y el segundo del Secretario Marvin Ferrante que recomendaba su suspensión (fs. 67-69 y 83-86).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR