SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
III.4
III.4 Por lo expuesto, se tiene que las autoridades municipales recurridas al haber dispuesto la suspensión temporal de la Alcaldesa de San José de Chiquitos, han incurrido en un acto ilegal, teniendo en cuenta que para el caso es de preferente aplicación la Ley de Municipalidades en la que está señalado el procedimiento que debe aplicarse a los procesos internos, las sanciones y las causales de suspensión del Alcalde Municipal. Corresponde, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR