Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7.8ª) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de fs. 149 a 151 de 18 de febrero de 2004 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la aclaración de que la Resolución Municipal 010/04, no fue impugnada en el recurso, habiendo sido erróneamente dejada sin efecto por el Juez de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR