SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 12 de febrero de 2004 de fs. 132 a 138, la recurrente manifiesta que por la documentación adjunta acredita que fue elegida Concejal Suplente de Gerardo Pereira, quien renunció asumiendo por ello la titularidad como Concejal para posteriormente en 18 de febrero de 2003 ser nombrada como Alcaldesa del Municipio de San José de Chiquitos, fecha desde la que viene cumpliendo sus funciones como máxima autoridad municipal. Es así que conforme dispone el art. 51.9) de la Ley de Municipalidades (LM), al encontrarse en el quinto y último año de la gestión municipal no corresponde aplicar el voto constructivo de censura, única manera para poder removerla de sus funciones como Alcaldesa, por lo que en conocimiento de esta disposición legal las Concejales Deisy Vargas y Elizabeth Chávez presentaron en su contra una ilegal denuncia ante la Comisión de Etica sustentando aclaraciones de un informe que fue aprobado por la mayoría del Concejo mediante Resolución Municipal 89/03 de 28 de octubre de 2003, incumpliendo el art. 174 de la LM que prevé el juzgamiento del Alcalde de acuerdo con lo establecido por los arts. 35 y 36 de la misma Ley.
Añade la recurrente que hasta el momento de la citación se cumplió parcialmente con el art. 35 de la LM, empero al presentar pruebas de descargo que involucran al Concejal Marvin Ferrante, quien anteriormente fue removido como Alcalde mediante el voto constructivo de censura y que actualmente es miembro de la Comisión de Etica, se violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, pues dicho Concejal no se excusó para intervenir en su procesamiento y al haber solicitado su recusación fue rechazada por el Concejo Municipal a través del voto de las dos Concejales que la denunciaron, ya que el odio hacia su persona por parte del Concejal Ferrante, es evidente al haber presentado querella en su contra supuestamente por haberlo insultado en una sesión del Concejo, y no obstante de este antecedente no sólo que no se excusó sino que presentó un informe parcializado e injusto para posteriormente emitir su voto conjuntamente con las dos Concejales mencionadas, declarando probada la denuncia sin ninguna fundamentación como lo exige el art. 36.I) de la LM e infringiendo los arts. 174, 35 y 36 del mismo cuerpo de leyes, negándole el derecho a la defensa al no permitirle ingresar a la sesión extraordinaria donde se presentaron los informes como lo establece el art. 36.3) de la citada Ley y contrariamente a las normas citadas a través de la Resolución determinaron suspenderla de sus funciones como Alcaldesa mientras dure su proceso en la justicia ordinaria confundiendo esta sanción con la establecida en el numeral 4) del art. 36.I) de la LM, pues no existe ninguna acción que le estén siguiendo, lo que evidencia que las recurridas han violado sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso impidiéndole ejerza las funciones públicas para las que fue elegida, teniendo presente además de que solicitó la reconsideración de la Resolución 08/04 de 28 de enero de 2004 que la suspende de sus funciones de conformidad con el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO), que fue rechazada sin fundamento alguno, con omisión de lo determinado por el art. 174 de la LM que prevé el juzgamiento del Alcalde y Concejales de acuerdo con los arts. 35 y 36 del mismo cuerpo de leyes que tiene preferente aplicación a la Ley de Administración y Control Gubernamental y DS 26237.
La recurrente expresa asimismo que las demandadas actuando en contravención de su propia Ley de Municipalidades, procedieron a elegir a su reemplazante nombramiento que recayó en Deisy Vargas, quien luego de su posesión se ha dado a la tarea de despedir a los empleados municipales sin someterlos a ningún proceso administrativo previo, violando de la misma manera el derecho a la seguridad jurídica de los empleados municipales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR