SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, el Concejo Municipal de San José de Chiquitos en uso de la facultad conferida por el art. 12.16) de la LM, inició proceso sumario interno en contra de la Alcaldesa de la mencionada localidad, -ahora recurrente- basándose en la sugerencia de las Concejales Deisy Vargas de Rivero y Elizabeth Chávez de Parada, que presentaron un informe que cuestionó a su vez el informe presentado por la Alcaldesa respecto a la ejecución presupuestaria, para establecer la responsabilidad de la autoridad municipal en que hubiera incurrido en el ejercicio de sus funciones, proceso que fue tramitado conforme a lo establecido por los arts. 35 y 36 de la LM, y que sin embargo en él se advierten irregularidades como la intervención del Secretario de la Comisión de Ética, quien al estar supuestamente involucrado en los informes observados a la ahora recurrente no se excusó pese a que se le solicitó lo haga y por el contrario emitió el Informe Final recomendando la suspensión de la Alcaldesa, remitiéndolo al ente deliberante adjuntando el Informe por separado realizado por el Presidente de la Comisión de Etica que recomendaba llamada de atención para la ejecutiva municipal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR