SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a ejercer funciones públicas y al debido proceso previstos por los arts. 7.a), 40.2) y 16 de la CPE, pues como Alcaldesa Municipal de San José de Chiquitos, ha sido sometida a un injusto proceso administrativo tramitado irregularmente y en contravención de los arts. 174, 35 y 36 de la LM, ya que el Secretario de la Comisión de Ética a quien no obstante haberle solicitado su excusa bajo alternativa de recusación, que rechazó, presentó un informe separado al del Presidente de la Comisión, que al ser aprobado motivó que el ente deliberante emita la Resolución 08/04 de 28 de enero que la suspende de sus funciones como Alcaldesa Municipal mientras dure el proceso ordinario, lo que no es evidente pues hasta la fecha no se le ha instaurado ninguna acción, además de no corresponder sea suspendida de sus funciones de acuerdo con la Ley de Municipalidades, por lo que dicha medida es ilegal e indebida. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR