SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

III.3

III.3                                               El Concejo Municipal de San José de Chiquitos en conocimiento de los dos informes finales y sometidos a votación, en la sesión realizada el 28 de enero de 2004, declara procedente el Informe Final presentado por el Secretario de la Comisión de Etica Marvin Ferrante, ahora recurrido, y emite la Resolución 08/04 de 28 de enero de 2004 que dispone la suspensión temporal  de la Alcaldesa Municipal mientras dure el proceso en la justicia ordinaria dando aplicación al art. 29 de la LSAFCO, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el ejercicio de la función de Alcaldesa que ostenta legalmente por mandato popular y que se encuentra garantizado por el art. 42.2) de la CPE, conculcando además el debido proceso y derecho al trabajo reconocidos por los arts. 7.d) y 16 de la CPE, por cuanto no existe contra la recurrente Auto de Procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, condición establecida por los arts. 34.I) y 36.5) de la LM, para decidir la suspensión temporal, como en este caso. Estas normas son concordantes con el arts. 48-I) de la misma Ley, relativos a la suspensión temporal del Alcalde Municipal. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC 858/2001-R de 14 de agosto al señalar: "Que en consecuencia, la Comisión de Etica así como el Concejo Municipal sometió al recurrente a una normativa ajena a su calidad de Alcalde Municipal, ignorando las leyes vigentes que claramente señalan el procedimiento y las sanciones que deberán imponerse a Alcaldes y Concejales, disposiciones que por mandato del art. 174 de la Ley 2028, son los arts. 35 y 36 de ese cuerpo legal, infringiendo de esa manera la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16 constitucional, así como el derecho al trabajo del recurrente. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia 01420/01".